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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EPP.

Kürus Igenieria & Proyectos

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Como líder de seguridad y salud en el trabajo, usted debe conocer los diferentes elementos de protección personal, identificar las condiciones en las cuales se requiere su uso, mantenerlos de manera correcta y ayudar a sus compañeros a concientizarse de la importancia de estos.

Los Elementos de Protección Personal tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.
Los Elementos de Protección Personal no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión sea menos grave.
Algunos de los principales Elementos de Protección Personal se presentan a continuación:

PARA LA CABEZA
Casco de seguridad:
     Cuando se exponga a riesgos eléctricos y golpes
Gorro o cofia:
     Cuando se exponga a humedad o a bacterias

PARA LOS OJOS Y LA CARA
Gafas de seguridad:
Cuando se exponga a proyección de partículas en oficios como carpintería o talla de madera
Monogafas de seguridad:
Cuando tenga exposición a salpicaduras de productos químicos o ante la presencia de gases, vapores y humos
Careta de seguridad:
Utilícela en trabajos que requieran la protección de la cara completa como el uso de pulidora, sierra circular o cuando se manejen químicos en grandes cantidades
Careta o gafas para soldadura con filtro ocular:
Para protección contra chispas, partículas en proyección y radiaciones del proceso de soldadura.

PARA EL APARATO RESPIRATORIO
Mascarilla desechable:
Cuando esté en ambientes donde hay partículas suspendidas en el aire tales como el polvo de algodón o cemento y otras partículas derivadas del pulido de piezas.
Respirador purificante (con material filtrante o cartuchos):
Cuando en su ambiente tenga gases, vapores, humos y neblinas. Solicite cambio de filtro cuando sienta olores penetrantes de gases y vapores
Respiradores autocontenidos:
     Cuando exista peligro inminente para la vida por falta de oxigeno, como en la limpieza de tanques o el manejo de emergencias por derrames químicos.

PARA LOS OÍDOS 
Premoldeados:
    Disminuyen 27 dB aproximadamente. Permiten ajuste seguro al canal auditivo
Moldeados:
    Disminuyen 33 dB aproximadamente. Son hechos sobre medida de acuerdo con la forma de su oído
Tipo Copa u Orejeras:
    Atenúan el ruido 33 dB aproximadamente. Cubren la totalidad de la oreja.

PARA LA MANOS 
Guantes de plástico desechables: Protegen contra irritantes suaves
Guantes de material de aluminioSe utilizan para manipular objetos calientes
Guantes dieléctricos: Aíslan al trabajador de contactos con energías peligrosas
Guantes resistentes a productos químicos: Protegen las manos contra corrosivos, ácidos, aceites y solventes. Existen de diferentes materiales: PVC, Neopreno, Nitrilo, Butyl, Polivinil

PARA LOS PIES.
Botas plásticas: Cuando trabaja con químico
Botas de seguridad con puntera de acero: Cuando manipule cargas y cuando esté en contacto con objetos corto punzantes
Zapatos con suela antideslizante: Cuando este expuesto a humedad en actividades de aseo
Botas de seguridad dieléctricas: Cuando esté cerca de cables o conexiones eléctricas mmHg y no es inmediatamente peligrosa para la vida.

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DISPOSICIONES PARA CUMPLIR EN GENERAL
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer los requerimientos para la selección, suministro, uso y mantenimiento del equipo de protección personal (EPP) para los trabajadores, en el marco de los programas de salud ocupacional, con el propósito de garantizar que el tipo de protección escogida reduzca los efectos nocivos en la salud de los trabajadores, generados por la exposición a los riesgos existentes en el lugar de trabajo. 

Se excluyen todas aquellas actividades deportivas y recreativas.

ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN.  La presente resolución rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que utilicen elementos de protección personal.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 
Agente patógeno: Agente que origina y desarrolla una enfermedad 
Protección por Aislamiento: Cualidad de un material de evitar o disminuir la propagación de un fenómeno externo.
Anti estático: Que impide la formación de electricidad estática. 
Capellada: Puntera, contrafuerte en la punta del calzado.
Casco: Elemento usado para suministrar protección limitada a la cabeza contra impactos, partículas volantes, choques eléctricos o una combinación de estos. 
Certificado (acreditado): Evaluado y listado como permitido por el Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Estados Unidos, la Comisión Europea de Normalización (CEN) o entidad colombiana que realice esta función.
Cilindro de escape: Cilindro que provee aire respirable necesario para escapar de un riesgo respiratorio.
Contaminante: Una sustancia que se encuentra en un medio al cual no pertenece o que lo hace a niveles que pueden causar efectos (adversos) para la salud o el medio ambiente.
Inmediatamente peligroso a la vida y salud IPVS (IDLH): Concentración muy alta de sustancia peligrosa expresada en ppm o en mg/m3 o niveles muy bajos de Oxigeno menores al 16%  que plantea un peligro inmediato  para la vida o que puede causar efectos irreversibles en la salud y que disminuye la capacidad de escapar de la atmosfera peligrosa.
Decibel: Unidad de relación entre dos cantidades utilizada en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logarítmica de base 10, se expresa en dB.
Deficiencia de oxígeno no IPVS (IDLH: Se considera que hay deficiencia de oxígeno, cuando éste es menor del 19.5% hasta 16% en volumen en la atmósfera o cuando la presión parcial de oxígeno es de 95 mmHg a 122 mmHg y no es inmediatamente peligrosa para la vida.
Descontaminación: Es proceso para lograr bajar el nivel de contaminación de los elementos de protección personal y personas a un nivel aceptable por debajo de los índices de peligrosidad. Existen varios métodos de descontaminación que se agrupan en métodos físicos y métodos químicos.
Dieléctrico: Se denomina dieléctrico al material que no conduce la electricidad, por lo que puede ser utilizado como aislante eléctrico. 
Disipación estática: Esparcir y desvanecer la energía que aparece en un cuerpo cuando existen en él cargas eléctricas en reposo. 
Eficiencia de filtración: Capacidad de retener partículas.
Empleador: Quien contrata trabajadores y los remunera por los servicios prestados.
Equipos autónomos o equipos de protección respiratoria de auto contenido (SCBA): Respirador suministrador de aire respirable, donde la fuente de aire está diseñada para ser llevada por el usuario en un tanque presurizado. 
Estanqueidad: Cualidad del elemento de estar incomunicado, hermético, o perfectamente cerrado.
Espacio confinado:  Es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural deficiente, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continua por parte del trabajador.
Los ejemplos de espacios confinados incluyen, pero no están limitados a: Tanques, silos, embarcaciones, pozos, cloacas, tuberías, vagones tanques o cisterna, calderas, tanques sépticos, bóvedas de empresas de servicios públicos.
Electricidad estática:  Se produce cuando dos cuerpos se rozan o se frotan, uno de ellos toma una carga eléctrica positiva y el otro una carga eléctrica negativa.  Dichas cargas permanecen en las superficies externas de los cuerpos a menos que se pongan nuevamente en contacto o se les acerque a cuerpos de diferente carga o sin ella, entonces la carga eléctrica pasara de un cuerpo al otro con el fin de ser neutralizada o variar su cantidad.
Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de equipos, elementos o dispositivos destinados para ser utilizados por el trabajador, para protegerlo de uno o varios riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
Eslinga: Cuerda gruesa provista de ganchos para levantar grandes pesos. 
Factor de Protección asignado. Nivel máximo de protección, que se le asigna a un equipo de protección respiratoria con respecto al valor límite permisible del contaminante (VLP) 
Factor de protección solar; Es el valor que se establece, para medir, principalmente, la cantidad de protección que el producto ofrece contra las quemaduras solares causadas por los rayos UVB. El Factor de Protección Solar (SPF), indica cuánto tiempo más puede pasar al sol una persona antes de llegar a quemarse, usando un producto de protección solar. 
Factor de Protección UVA: Es el valor que se establece, para medir la cantidad de protección que el producto ofrece contra la pigmentación causada por los rayos UVA.
Flamabilidad: Capacidad de un material para soportar la combustión una vez es removido de la llama
Gas: Fluido que no tiene ni forma independiente ni volumen y que tiende a expandirse indefinidamente.
Incombustibilidad (ignifugo): Se aplica al material u objeto que protege contra el fuego porque no puede quemarse o porque arde con mucha dificultad.
Índice UV: es un indicador de la intensidad de radiación Ultravioleta proveniente del Sol en la superficie terrestre en una escala que comienza en 0 y no está acotado superiormente. El índice UV también señala la capacidad de la radiación UV solar de producir lesiones en la piel.
Impermeabilidad: Que no permite la penetración del agua u otros fluidos.
Línea de vida: Componente conformado por una línea flexible para conexión a un anclaje o a un conector de anclaje en el extremo para colgar verticalmente o para conexión a anclaje o conectores de anclaje en sus extremos para tender horizontalmente
Valor Límite Permisible (VLP): Máxima concentración permisible de un contaminante en el aire al que un individuo puede exponerse. Estos pueden ser promedios ponderados de tiempo, límites de corto plazo, o límites máximos.
Neblina:  Aerosol compuesto de partículas líquidas. 
Nivel de exposición a ruido (NER): es el nivel sonoro "A" promedio referido a una exposición de 8 horas.
Lente u Ocular: Parte transparente de un protector de ojos que permite ver a través de él.
Percepción cromática: Recibir visualmente las imágenes, impresiones o sensaciones externas relativas a los colores.
Permeabilidad:  Que puede ser penetrado o traspasado por el agua u otro fluido.
Poder de retención: Capacidad de impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca.
Polvo: Aerosol que consiste de partículas sólidas producidas mecánicamente, derivadas de partir partículas más grandes.  Los polvos generalmente tienen un tamaño más grande de partícula comparados con los humos.
Humos Metálicos:  Son partículas de óxido metálico que se forman cuando los metales se someten a altas temperaturas, como es soldadura y fundiciones, 
Punto de anclaje: Medio seguro de unión al cual es conectado un sistema personal de detención de caídas
Protector facial: elemento conformado por un visor y cabezal o marco, que se ajusta a la cabeza para ofrecer protección a la cara o porciones de ella, ojos, frente y cuello.
Protector Solar: cualquier preparación cosmética destinada a entrar en contacto con la piel humana, con la finalidad exclusiva o principal de protegerla contra la radiación UVB y UVA absorbiendo, dispersando o reflejando la radiación. 
Respirador: Dispositivo personal diseñado para proteger a la persona que lo lleva puesto contra la inhalación de atmósferas peligrosas.
Resistencia: Capacidad de oponerse a la acción de fuerzas o factores externos.
Resistencia a la degradaciónResistencia a cambios perjudiciales que afectan una o varias propiedades físicas del material protector.
Resistencia a la penetración: Resistencia a flujo de compuestos químico a través de cortes, perforaciones, u otros defectos de los elementos de protección personal
Ruido: Sonido molesto que por sus características es susceptible de producir un daño temporal o permanente en la capacidad auditiva de los trabajadores
Suspensión: Parte de un elemento de protección personal que está diseñado como mecanismo de absorción de energía.
Tiempo de permeación: Tiempo transcurrido desde el contacto inicial del compuesto químico en la superficie externa del elemento de protección personal hasta su detección en la superficie interna
Trabajador: Según la organización internacional del trabajo OIT.
Valoraciones clínicas o pruebas complementarias: Evaluaciones o exámenes clínicos o para clínicos realizados para complementar un determinado estudio en la búsqueda o comprobación de un diagnóstico. 
Vapor: Fase gaseosa de la materia que normalmente existe en un estado líquido o en un estado sólido a temperatura ambiente.
Vida útil: Tiempo en que un elemento de protección personal pierde las características para las cuales fue diseñado, y no protege al usuario.

De esta forma se debe realizar el seguimiento a los diferentes elementos de protección personal conforme a la tabla dada por los entes competentes.

REGION ANATOMICA
CLAVE Y EPP
TIPO DE RIESGO EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR
NORMAS
       Cabeza
Casco contra Impac.
Casco Dieléctrico
Capuchas Escafranda
Cascos motociclistas
Golpe, que sea una posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad.
Riesgo a una descarga eléctrica (considerar alto o bajo voltaje, los cascos son diferentes).
Exposición a temperaturas bajas o exposición a partículas.
Protección con una capucha que puede ir abajo del casco de protección personal y arco eléctrico
ANSI Z359
NTC 1523
EN
Ojos y Rostro
Gafas de protección.
Monogafas
Pantalla facial(visor).
Careta para soldador
Gafas para soldador
Riesgo de proyección de partículas En caso de estar expuesto a radiaciones, se utilizan anteojos de protección contra la radiación.
Riesgo de exposición a salpicaduras líquidos, vapores o humos que pudieran irritar los ojos o partículas mayores o a alta velocidad.
Se utiliza cuando se expone a la proyección de partículas en procesos tales como esmerilado o procesos similares; salpicaduras de líquidos, radiaciones lumínicas, siempre se debe usar gafas de seguridad debajo de la pantalla facial para proteger ojos y cara.
Específico para procesos de soldadura y requiere de un numero de sombra de acuerdo con el tipo de soldadura.
Específico para procesos con soldadura autógena. 
ANSI Z359
NTC 1523
EN
Auditivo
Tapones auditivos de inserción.
Copas auditivas
Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo a la atenuación especificada en el producto o por el fabricante.
ANSI Z359
NTC 1523
EN
Aparato Respiratorio
Respiradores purificadores de aire.
Respiradores con filtros o cartuchos recambiables.
Respirador contra partículas Respirador
contra gases y vapores.
Respirador libre mantenimiento
En este tipo de elementos se debe verificar las recomendaciones o especificaciones de protección del equipo, hecha por el fabricante del producto.
Protección contra partículas líquidas y sólidas, (polvos, humos y neblinas), en el medio ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.
Protección contra gases y vapores. Considerar que hay diferentes tipos de gases y vapores para los cuales aplican también diferentes tipos de respiradores, incluyendo para gases o vapores tóxicos.


Elaboro. Jairit Garavit.2017.
ANSI Z359
NTC 1523
EN




































CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 
ü Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
ü Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: 
ü tipo de actividad que desarrolla el trabajador,
ü tipo de riesgo de trabajo identificado, 
ü región anatómica por proteger, 
ü puesto de trabajo 
ü equipo de protección personal requerido. (icontec).

Determinar el EPP, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran.  De acuerdo a lo establecido en la resolución 1016 del 1989 o la que la modifique, sustituya o derogue
En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
El empleador puede hacer uso de los anexos contenidos en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
Proporcionar a los trabajadores elementos de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
ü Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
ü Cuando corresponda que sea de uso personal;
ü Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores 
ü Que se ajuste a las necesidades de la labor que desempeña. 
ü Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y disposición final. 

Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base en la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado. (Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral de acuerdo con la legislación vigente o la que la modifique, sustituya o derogue.)
Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades. 
Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para   que porten el equipo de protección personal y cumplan con las condiciones de la presente norma.
Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
Supervisar que, durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.
Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la Norma ICONTEC   NTC 1462 (confirmar con ICONTEC)

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Participar en la capacitación y adiestramiento que el empleador proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y disposición final del equipo de protección personal.
Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el empleador de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza y mantener en condiciones de higiene y almacenamiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Informar al empleador cuando las condiciones del elemento de protección personal ya no lo protejan, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
El empleador debe comunicar a los trabajadores las indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y disposición final del equipo o elemento de protección personal suministrada por el fabricante o proveedor. Las mismas deben contener al menos:  
ü Las instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
ü Las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece;
ü La información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;
ü El tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;
ü Las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;
ü Las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado;
ü Los procedimientos para la limpieza, descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante;
ü Las instrucciones de remplazo o reparación del EPP inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento;
ü El remplazo en sus partes dañadas o agotadas, debe realizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;
ü Los lugares y formas de almacenarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
ü El procedimiento para el manejo y disposición final de los residuos generados por los EPP. 

CAPITULO VII

IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
El empleador debe seleccionar los EPP para la región anatómica del cuerpo expuesta, con base en su matriz de riesgos de acuerdo a la actividad que desarrolle cada trabajador en función de su puesto de trabajo.
La tabla relaciona las regiones anatómicas del cuerpo humano con el equipo de protección personal, así como los tipos de riesgo a cubrir.
Al revisar la tabla, se recomienda también revisar la normatividad   vigente, para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en ciertos procesos o actividades, así como las normas de producto emitidas al respecto.
El EPP seleccionado deberá contar con una certificación con base en estándares de fabricación reconocidos.
               
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROTECTORES DE LA CABEZA
ü Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Cascos de protección contra choques e impactos.
ü Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
ü Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.).

PROTECTORES DEL OÍDO
ü Protectores auditivos tipo “tapones”.
ü Protectores auditivos desechables o re-utilizables.
ü Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
ü Cascos anti ruido.
ü Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria.
ü Protectores auditivos dependientes del nivel.
ü Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.

PROTECTORES DE LOS OJOS Y DE LA CARA
ü Gafas de montura “universal”.
ü Gafas de montura “integral” (uni o binocular).
ü Gafas de montura “cazoletas”.
ü Pantallas faciales.
ü Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria).

PROTECCIÓN DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS
ü Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).
ü Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
ü Equipos filtrantes mixtos.
ü Equipos aislantes de aire libre.
ü Equipos aislantes con suministro de aire.
ü Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
ü Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
ü Equipos de submarinismo.

PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS
ü Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
ü Guantes contra las agresiones químicas.
ü Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
ü Guantes contra las agresiones de origen térmico.
ü Manoplas.
ü Manguitos y mangas.

PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS
ü Calzado de seguridad.
ü Calzado de protección.
ü Calzado de trabajo.
ü Calzado y cubre calzado de protección contra el calor.
ü Calzado y cubre calzado de protección contra el frío.
ü Calzado frente a la electricidad.
ü Calzado de protección contra las moto sierras.
ü Protectores amovibles del empeine.
ü Polainas.
üSuelas amovibles (anti térmicas, anti perforación o anti transpiración). 
ü Rodilleras.

PROTECTORES DE LA PIEL 
ü Cremas de protección y pomadas.

PROTECTORES DEL TRONCO Y EL ABDOMEN
ü Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
ü Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
ü Chalecos termógenos.
ü Chalecos salvavidas.
ü Mandiles de protección contra los rayos X.
ü Cinturones de sujeción del tronco.
ü Fajas y cinturones anti vibraciones.

PROTECCIÓN TOTAL DEL CUERPO
ü Equipos de protección contra las caídas de altura.
ü Dispositivos anti caídas deslizantes.
ü Arneses.
ü Cinturones de sujeción.
ü Dispositivos anti caídas con amortiguador.
ü Ropa de protección.
ü Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
ü Ropa de protección contra las agresiones químicas.
ü Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.
ü Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
ü Ropa de protección contra bajas temperaturas.
ü Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
ü Ropa anti polvo.
ü Ropa anti gás.
ü Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización

ACTIVIDADES DE OCURRENCIAS Y LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

PROTECTORES DE LA CABEZA (PROTECCIÓN DEL CRÁNEO)
ü Cascos protectores:
ü Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
ü Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
ü Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
ü Movimientos de tierra y obras en roca.
ü Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.  La utilización o manipulación de pistolas grapadoras. 
ü Trabajos con explosivos.
ü Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte. Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
üTrabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.  Obras de construcción naval.
ü Maniobras de trenes.
ü Trabajos en mataderos.
ü Trabajos en bodegas.

PROTECCIÓN DEL PIE
A -  Calzado de protección y de seguridad:
Trabajos de obra gruesa, ingeniería civil y construcción de carreteras.
Trabajos en andamios.
Obras de demolición de obra gruesa.
Obras de construcción de hormigón y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado.  Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento.  Obras de techado.
Trabajos en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres, ascensores, construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras de construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.
Trabajos de transformación y mantenimiento.
Trabajos en las instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, y talleres de martillo, talleres de estampado, prensas en caliente y trefilerías.
Trabajos en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras. Trabajos y transformación de piedras.
Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.
Manipulación de moldes en la industria cerámica.    
Obras de revestimiento cerca del horno en la industria cerámica.
Moldeado en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción.
Transportes y almacenamientos.
Manipulaciones de bloques de carne congelada y bidones metálicos  de conservas.       Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
Manejo de cargas
B. Zapatos de seguridad con tacón o suela corrida y suela anti perforante: 
obras de techado.
C. Calzado y cubre calzado de seguridad con suela termo aislante:
actividades sobre y con masas ardientes o muy frías.
D. Polainas, calzado y cubre calzado fácil de quitar: en caso de riesgo de penetración de masas en fusión, contaminación con polvo.

PROTECCIÓN OCULAR O FACIAL
Gafas de protección, pantallas o pantallas faciales:
ü Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y corte.
ü Trabajos de perforación y burilado.
ü Talla y tratamiento de piedras.
ü Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
ü Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.  Trabajos de estampado.
ü Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica.
ü Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.
ü Manipulación o utilización de productos fluidos     ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.  Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido.
ü Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de ellas.
ü Actividades en un entorno de calor radiante.
ü Trabajos con láser. 
ü Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.
ü Manipulación de fuego, trabajos con mecheros, velas

PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Equipos de protección respiratoria:
ü Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno. Trabajos en la boca de los altos hornos.
ü Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.
ü Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.  Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.
ü Pintura con pistola sin ventilación suficiente.
ü Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.
ü Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico. Trabajos en laboratorios de análisis.

PROTECCIÓN DEL OÍDO
Protectores del oído:
ü Utilización de prensas para metales.
ü Trabajos que lleven consigo la utilización de dispositivos de aire comprimido.  Actividades del personal de tierra en los aeropuertos.
ü Trabajos de percusión.
ü Trabajos de los sectores de la madera y textil.
ü Trabajos con decibelios mayores de según la empresa o la exposición de ruido repetitivos

PROTECCIÓN DEL TRONCO, LOS BRAZOS Y LAS MANOS

Prendas y equipos de protección:
ü Manipulación o utilización de productos químicos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
ü Trabajos con masas ardientes o permanencia cerca de éstas y en ambiente caliente.
ü Manipulación de vidrio plano.
ü Trabajos de chorreado con arena.
ü Trabajos en cámaras frigoríficas. 
ü Ropa de protección anti inflamable: 
ü Trabajos de soldadura en locales exiguos.
ü Mandiles anti perforantes:
ü Trabajos de deshuesado y troceado.
ü Manipulación de cuchillos de mano, cuando el cuchillo deba orientarse hacia el cuerpo. Mandiles de cuero y otros materiales resistentes a partículas y chispas incandescentes:  Trabajos de soldadura.
ü Trabajos de forja.
ü Trabajos de fundición y moldeado.
ü Manguitos y mangos protectores del antebrazo y del brazo:  Trabajos de deshuesado y troceado.

Guantes:
ü Trabajos de soldadura.
ü Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.
ü Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos.  Trabajos con riesgo eléctrico.
ü Guantes de metal trenzado, malla metálica, etc.
ü Trabajos de deshuesado y troceado.
ü Utilización habitual de cuchillos de mano en la producción y los mataderos.  Sustitución de cuchillas en las máquinas de cortar.

ROPA DE PROTECCIÓN PARA EL MAL TIEMPO
ü Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío.
ü Trabajos en zonas de temperaturas extremas

ROPA Y PRENDAS DE SEGURIDAD - SEÑALIZACIÓN
ü Trabajos que exijan que las prendas sean vistas a tiempo.
ü Trabajos en zonas oscuras

DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS
ü Trabajos en andamios.
ü Montaje de piezas prefabricadas.
ü Trabajos en postes y torres.
ü Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.
ü Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora.
ü Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura.
ü Trabajos en pozos y canalizaciones.
ü Trabajos de limpieza en alturas

PRENDAS Y MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LA PIEL
ü Manipulación con revestimientos; productos o sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.
ü Trabajos de curtido.
ü Trabajos con productos químicos Trabajos con exposición a la luz UV constante.

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SELECCIÓN DE LOS EPP.
ü Para seleccionar el equipo o elemento de protección personal, se recomienda seguir las siguientes indicaciones.
ü Determinar el peligro existente.
ü Determinar las partes del cuerpo que están expuestas al peligro.
ü Establecer el elemento o equipo de protección personal más adecuado para proteger las partes expuestas del cuerpo.
ü Seleccionar en el mercado los modelos existentes.
ü Evaluar las características de cada modelo de equipo de protección personal y seleccionar la marca y modelo que reúna las características que se requieren y que cumpla con las especificaciones de la norma nacional o internacional que corresponda. En este punto se deben considerar no solo los riesgos, sino que además se deberá incluir en el estudio la operación a realizar por el trabajador. Se debe buscar un equipo de protección que permita: Proteger del riesgo y tener suficiente capacidad de movimiento para no perder la efectividad del trabajo, buscando entonces que el equipo o elemento sea lo más acorde a las características del trabajador.
ü Describir las especificaciones necesarias para que el departamento de compras realice la compra del elemento o equipo necesario. En esto deberá tenerse especial cuidado. En muchas ocasiones ocurren severos problemas, los departamentos de compra, se manejan exclusivamente por los costos y por supuesto siempre tratan de comprar al costo más bajo posible.

Esto es un error que a mediano plazo cuesta más dinero a la empresa. Utilizar un equipo de protección que no es el adecuado es lo mismo que no utilizarlo. El comprador a veces dice “el equipo es el mismo, cambia nada más que la marca y es mucho más barato”. Sin embargo, resulta que el equipo de la otra marca no reúne las características específicas para el riesgo que se pretende proteger.
En la mayoría de las ocasiones el comprador, no tendrá el suficiente conocimiento técnico que se requiere para seleccionar el equipo necesario, por lo tanto, es necesario que la empresa establezca una política.
clara para esto y que esta incluya el cumplimiento de las especificaciones realizado por el departamento de seguridad. La virtud, del buen comprador, radicará en obtener el mejor precio sobre el elemento que se ha requerido con las especificaciones precisas.
La resistencia al uso de un equipo o un elemento de protección personal, es uno de los problemas más frecuentes con el que nos encontramos los encargados de recomendar y verificar el uso de los mismos.
El rechazo puede originarse en varios factores que a veces aparecen combinados, estos pueden ser:
ü Incomodidad
ü Resistencia al Cambio
ü Vergüenza.
ü Por qué el trabajador, No Sabe, No Quiere o No Puede.

¿QUE SIGNIFICA NO SABE?
Significa que la persona no está capacitada para el uso del equipo asignado. Se lo ha hecho responsable de llevar a cabo una misión, pero no se le ha dicho de que manera, puede ser que se le haya dado el equipo y los medios necesarios, pero no la capacitación suficiente para realizar las tareas con el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y peor aún a veces ni siquiera lo está para realizar la tarea desde el punto de vista operativo y ni que hablar de la calidad ni la productividad.
Por lo cual el operario fracasa en su intento de realizar la tarea con éxito y como postre, se accidenta. También tenemos el caso en que el operario, sabe cómo realizar las tareas, pero no con las condiciones de seguridad necesarias, se le han dado los medios y los elementos de protección personal pero no se lo ha instruido en la forma ni se le ha indicado el momento en el que tiene que hacer uso de ellos. Por lo tanto, el operario “no sabe”.

SOLUCIÓN: LA CAPACITACIÓN.
Capacitar al personal es una obligación del empleador y un derecho de empleado.
Entonces tenemos ya combatida una de las causas, “no sabe no puede no quiere”, la persona ya sabe, pero aun así puede ser que no pueda, por falta de aptitud para el trabajo, por problemas de comprensión, o de aprendizaje, falta de aptitud física o psicológica, o cualquier otro motivo que a la persona le impida aun sabiendo que y cómo hacerlo, la persona no puede.
Ante este panorama se debe estudiar la situación y adaptar las circunstancias o los elementos para que la persona pueda hacer el trabajo, o utilizar los elementos para realizarlo o los elementos de protección para resguardar su vida.
Es decir, debemos estar seguro que la persona sabe y puede hacer las cosas bien para poder juzgar que la persona “no quiere”, ya cuando llegamos a esta situación estamos a un paso de fracasar, enseguida pensamos en las sanciones, y empezamos a lustrarnos al menos un zapato.
Esto no es una buena señal, si alguien después de estos esfuerzos persiste aún en no realizar lo que se le indica con los medios que se le indica y de la manera que se le indica, puede ser una muestra de que el tipo está empeñado en amargarnos la vida, o bien puede ser el reflejo de que hay alguna cosa que no estamos haciendo bien. 

Esto debe ser aprovechado para evaluar las formas de trabajo que se están llevando adelante con las capacitaciones y todo lo referente a las relaciones humanas.

Es esta la parte más difícil de todo lo que nos toca resolver y debemos poner especial cuidado en todo lo que involucre este tema de relaciones humanas que tal vez merezca un estudio más profundo por parte de quien lleve adelante este programa de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo.

Para facilitar los anteriores inconvenientes, se podría plantear algunas de estas recomendaciones:
ü En las charlas diarias con los trabajadores y charlas de cinco minutos, mencionar con suficiente antelación los cambios que están por ocurrir y explicar claramente el porqué.
ü Involucre a los trabajadores y escuche todas las sugerencias.
ü Asegurar que los elementos respondan a las características físicas del trabajador afectado.
ü Efectuar entrenamientos de prueba con los elementos nuevos para asegurar el uso correcto y que su función se corresponde con lo que hemos seleccionado.
üRealizar pruebas junto con los trabajadores y escuchar las sugerencias.
üMantener control efectivo sobre: Inventarios y tiempos de exposición y duración. Mantenimiento y limpieza. Verificación del estado antes y después del uso.
ü Mantener permanentemente una promoción sobre la ventaja del uso de los elementos o equipos que se utilizan al momento.
üRealizar reuniones para analizar los resultados del uso, incorporación de mejoras, cambios necesarios y toda sugerencia que pueda surgir por parte de los trabajadores, que implique un compromiso de uso mayor.
ü Realizar junto con los operarios las normas de uso de los elementos de protección a la par de las normas de operaciones.

En Colombia los requerimientos para el uso y la implementación de Elementos de protección Personal en los lugares de trabajo, se encuentran contemplados en la Ley 9 de enero 24 de 1979 (Titulo III SALUD OCUPACIONAL, Artículos 122 a 124)

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Artículo 124El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y la conservación de los equipos de protección personal.
Y en la Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Titulo IV, Capitulo II DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, Artículos 176 a 201), dispone:
ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
ü Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
ü Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.

Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
ü Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
ü Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
ü Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
ü Capuchas de tela asbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc. 3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
A) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
B) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
C) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
D) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
E) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
F) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
G) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc. h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
I) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.

Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
ü Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
ü Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
ü Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
ü Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
ü Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
ü Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
ü Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
ü Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
ü Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.

Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
ü Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela.
ü Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
ü Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
ü Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
ü Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
ü Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
ü Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.
ü Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.

Para la protección del tronco se deberán usar:
ü Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
ü Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego.
ü Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión.
ü Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.

ARTÍCULO 178. La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
ü Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
ü Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
ü Ofrecer garantía de durabilidad.
ü Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
ü Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante.
ARTÍCULO 179. Los lentes de los cristales y de material plástico, ventanas, y otros medios protectores para la vista deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los lentes y ventanas no deberán causar distorsión lateral, a excepción del caso cuando proporcionan correcciones ópticas.
ARTÍCULO 180. Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos. 
ARTÍCULO 181. Para los trabajadores que laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama, trabajos en hornos o en cualquier otra operación donde sus ojos están expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá suministrar lentes o ventanas, filtros de acuerdo a las siguientes normas de matiz o tinte:
Tinte número 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en áreas contiguas, vaciado de metales fundidos o trabajos de hornos;
Tinte número 5: Para evitar deslumbramiento al realizar operaciones con soldadura o corte con gas, utilizando puntas de soplete de orificios pequeños;
Tinte número 6: Para evitar deslumbramientos en operaciones de soldadura o corte de arco con corriente que no exceda de 30 amperios;
Tinte número 8: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura o corte con gas, cuando se utilizan puntas de soplete de orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75 amperios;
Tinte número 10: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura de arco con corrientes de 76 a 200 amperios; f) Tinte número 12: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura de arco con una corriente de 401 amperios en adelante.
Tinte número 14. Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura o corte de arco con corriente de 201 a 400 amperios;

ARTÍCULO 182. LOS EQUIPOS PROTECTORES DEL SISTEMA RESPIRATORIO DEBERÁN SER ADECUADOS PARA EL MEDIO EN QUE DEBEN USARSE. En la selección del equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las condiciones que originen la exposición, como las propiedades químicas, físicas, tóxicas y cualquier otro riesgo de las substancias contra las cuales se requiere protección.

ARTÍCULO 183. Los respiradores de cartucho químico y las máscaras de depósito no deberán emplearse en lugares cerrados con ventilación deficiente o en ambientes donde el contenido de oxígeno sea inferior al 16%.
ARTÍCULO 184. Toda persona que tenga necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera respirable suplida de depósito o de cartucho químico, será debidamente adiestrada en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector. También será instruida en los procedimientos aplicables en casos de emergencia.
ARTÍCULO 185. Los equipos de protección de las vías respiratorias deberán guardarse en sitios protegidos contra el polvo en áreas no contaminadas. Dichos equipos deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio y asepsia.
ARTÍCULO 186. Los vestidos de amianto (tela asbesto) o de cualquier otro material adecuado para la protección de los trabajadores en aquellos lugares donde pueda ocurrir fuego o explosión, o cuando sea necesario entrar en áreas de calor intenso, consistirán en una prenda de vestir completa con su capuchón, guantes y botas adheridas.
ARTÍCULO 187. Los vestidos protectores contra substancias radiactivas deberán ser: a) De material lavable y de largo adecuado; b) Cubrir totalmente los vestidos de uso diario y también el cuello y muñecas; cambiarse por lo menos una vez a la semana.
ARTÍCULO 188. Para aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarán cinturones de seguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 12 centímetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al cromo, de lino o algodón tejido u otro material apropiado.
ARTÍCULO 189.  Las cuerdas o cables de suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de tal manera que la distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un metro, a menos que la línea de suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.
ARTÍCULO 190. Las cuerdas salvavidas serán de cuerda de manila de buena calidad y deberán tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de los cinturones de seguridad deberán soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturón.
ARTÍCULO 191. Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosas serán reemplazadas.
ARTÍCULO 192. Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a substancias corrosivas o dañinas serán:
ü A prueba de líquidos, sólidos o gases, de acuerdo con la naturaleza de la substancia o substancias empleadas;
ü De construcción y material tal que sean aceptados por la Autoridad competente. 
ARTÍCULO 193. Las gafas protectoras para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos y substancias cáusticas, tendrán las copas de gafas de material blando, no inflamable, lo suficientemente flexible para que conforme fácilmente a la configuración de la cara y construidas de tal manera que las salpicaduras de líquidos no puedan entrar en el ojo a través de las aberturas para ventilación.
ARTÍCULO 194. Las gafas protectoras para los trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias en los ojos del usuario deberán tener copas de gafas que ajusten estrechamente y no deberán tener aberturas de ventilación.
ARTÍCULO 195. Las gafas protectoras, los capuchones y las pantallas protectoras para los trabajadores ocupados en soldadura por arco, soldadura oxiacetilénica, trabajos de hornos, o en cualquier otra operación donde sus ojos puedan estar expuestos a deslumbramientos deberán tener lentes o ventanas filtros conforme a las normas de absorción aceptadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 196. Los respiradores de aire inyectado o las máscaras a manguera se deberán emplear para trabajos en atmósferas peligrosas en los casos en que el trabajo sea de tal naturaleza, que se lleve a cabo en lugares donde el abastecimiento de aire fresco pueda mantenerse seguro; y se empleará para operaciones que no sean de urgencia en atmósferas en las cuales el contenido de gas o emanaciones peligrosas sea demasiado elevado para el uso seguro de respiradores de cartucho o depósito. 
ARTÍCULO 197. El abastecimiento de aire a una máscara o respirador no será de una presión que exceda de 1.75 kilogramos por centímetro cuadrado (25 libras por pulgada cuadrada).
ARTÍCULO 198. El aire comprimido no deberá ser inyectado directamente a la máscara o respirador, sin antes haber sido filtrado en la línea de aire, para garantizar su estado seco y limpieza.
ARTÍCULO 199. La distancia entre la fuente de abastecimiento de aire y cualquier respirador de aire inyectado no excederá de 45 metros; la distancia entre la fuente de abastecimiento de aire y cualquier máscara a manguera no excederá de 7,5 metros.
ARTÍCULO 200. El diámetro interior de la manguera de las máscaras no será menor de 2,5 centímetros (una pulgada), y la manguera será de tipo rígido.
ARTÍCULO 201.Los aparatos de respiración de oxígeno serán empleados en combatir incendios, salvamento o trabajos de reparación en atmósfera que contenga altas concentraciones de gases o tenga deficiencia de oxígeno; estos aparatos de respiración de oxigeno serán usados por personas adiestradas. 


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