Como líder de seguridad y salud en
el trabajo, usted debe conocer los diferentes elementos de protección personal,
identificar las condiciones en las cuales se requiere su uso, mantenerlos de
manera correcta y ayudar a sus compañeros a concientizarse de la importancia de
estos.
Los Elementos de Protección
Personal tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo,
para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que
le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.
Los Elementos de Protección
Personal no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero
ayudan a que la lesión sea menos grave.
Algunos de los
principales Elementos de Protección Personal se presentan a continuación:
PARA LA CABEZA
Casco de seguridad:
Cuando se
exponga a riesgos eléctricos y golpes
Gorro o cofia:
Cuando se
exponga a humedad o a bacterias
PARA LOS OJOS Y LA
CARA
Gafas de seguridad:
Cuando se exponga a proyección de
partículas en oficios como carpintería o talla de madera
Monogafas de seguridad:
Cuando tenga exposición a
salpicaduras de productos químicos o ante la presencia de gases, vapores y
humos
Careta de seguridad:
Utilícela en trabajos que
requieran la protección de la cara completa como el uso de pulidora, sierra
circular o cuando se manejen químicos en grandes cantidades
Careta o gafas para
soldadura con filtro ocular:
Para protección contra chispas,
partículas en proyección y radiaciones del proceso de soldadura.
PARA EL APARATO
RESPIRATORIO
Mascarilla desechable:
Cuando esté en ambientes donde hay
partículas suspendidas en el aire tales como el polvo de algodón o cemento y
otras partículas derivadas del pulido de piezas.
Respirador purificante
(con material filtrante o cartuchos):
Cuando en su ambiente tenga gases,
vapores, humos y neblinas. Solicite cambio de filtro cuando sienta olores
penetrantes de gases y vapores
Respiradores
autocontenidos:
Cuando exista
peligro inminente para la vida por falta de oxigeno, como en la limpieza de
tanques o el manejo de emergencias por derrames químicos.
PARA LOS OÍDOS
Premoldeados:
Disminuyen 27 dB
aproximadamente. Permiten ajuste seguro al canal auditivo
Moldeados:
Disminuyen 33 dB
aproximadamente. Son hechos sobre medida de acuerdo con la forma de su oído
Tipo Copa u Orejeras:
Atenúan el ruido 33
dB aproximadamente. Cubren la totalidad de la oreja.
PARA LA MANOS
Guantes de plástico
desechables: Protegen contra irritantes suaves
Guantes de material
de aluminio: Se utilizan para manipular objetos calientes
Guantes
dieléctricos: Aíslan al trabajador de contactos
con energías peligrosas
Guantes resistentes
a productos químicos: Protegen las manos contra corrosivos, ácidos, aceites y
solventes. Existen de diferentes materiales: PVC, Neopreno, Nitrilo, Butyl,
Polivinil
PARA LOS PIES.
Botas
plásticas: Cuando
trabaja con químico
Botas de seguridad con puntera de
acero: Cuando manipule cargas y
cuando esté en contacto con objetos corto punzantes
Zapatos con suela
antideslizante: Cuando este expuesto a humedad en actividades de aseo
Botas de seguridad
dieléctricas: Cuando esté cerca de cables o conexiones eléctricas
mmHg y no es inmediatamente peligrosa para la vida.
DISPOSICIONES PARA CUMPLIR EN GENERAL
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer los requerimientos para la selección,
suministro, uso y mantenimiento del equipo de protección personal (EPP) para
los trabajadores, en el marco de los programas de salud ocupacional, con el
propósito de garantizar que el tipo de protección escogida reduzca los efectos
nocivos en la salud de los trabajadores, generados por la exposición a los
riesgos existentes en el lugar de trabajo.
Se excluyen todas aquellas
actividades deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución rige en todo el territorio
nacional y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas,
subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los
sectores formales e informales de la economía, que utilicen elementos de
protección personal.
ARTÍCULO 3°.
DEFINICIONES. Para efecto de lo previsto en la presente resolución,
se adoptan las siguientes definiciones:
Agente patógeno: Agente que
origina y desarrolla una enfermedad
Protección por Aislamiento: Cualidad
de un material de evitar o disminuir la propagación de un fenómeno externo.
Anti estático: Que impide la formación de electricidad estática.
Capellada: Puntera, contrafuerte en la punta del calzado.
Casco: Elemento usado para suministrar protección limitada a
la cabeza contra impactos, partículas volantes, choques eléctricos o una
combinación de estos.
Certificado
(acreditado): Evaluado y listado como permitido por el Instituto
Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Estados Unidos,
la Comisión Europea de Normalización (CEN) o entidad colombiana que realice
esta función.
Cilindro de escape: Cilindro que provee aire respirable necesario para
escapar de un riesgo respiratorio.
Contaminante: Una
sustancia que se encuentra en un medio al cual no pertenece o que lo hace a
niveles que pueden causar efectos
(adversos) para la salud o el medio ambiente.
Inmediatamente
peligroso a la vida y salud IPVS (IDLH): Concentración muy alta de
sustancia peligrosa expresada en ppm o en mg/m3 o niveles muy bajos de Oxigeno
menores al 16% que plantea un peligro inmediato para la vida o que
puede causar efectos irreversibles en la salud y que disminuye la capacidad de
escapar de la atmosfera peligrosa.
Decibel: Unidad de relación entre dos cantidades utilizada
en acústica, y que se caracteriza por el empleo de una escala logarítmica de
base 10, se expresa en dB.
Deficiencia de oxígeno no IPVS
(IDLH: Se considera que hay
deficiencia de oxígeno, cuando éste es menor del 19.5% hasta 16% en volumen en
la atmósfera o cuando la presión parcial de oxígeno es de 95 mmHg a 122 mmHg y
no es inmediatamente peligrosa para la vida.
Descontaminación: Es proceso para lograr bajar el nivel de contaminación
de los elementos de protección personal y personas a un nivel aceptable por
debajo de los índices de peligrosidad. Existen varios métodos de
descontaminación que se agrupan en métodos físicos y métodos químicos.
Dieléctrico: Se denomina dieléctrico al material que no conduce la
electricidad, por lo que puede ser utilizado como aislante eléctrico.
Disipación estática: Esparcir y desvanecer la energía que aparece en un
cuerpo cuando existen en él cargas eléctricas en reposo.
Eficiencia de
filtración: Capacidad de retener partículas.
Empleador: Quien contrata trabajadores y los remunera por los
servicios prestados.
Equipos autónomos o
equipos de protección respiratoria de auto contenido (SCBA): Respirador suministrador de aire respirable, donde la
fuente de aire está diseñada para ser llevada por el usuario en un tanque
presurizado.
Estanqueidad: Cualidad del elemento de estar incomunicado, hermético,
o perfectamente cerrado.
Espacio confinado: Es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada
y salida y ventilación natural deficiente, en el que pueden acumularse
contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en
oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continua por parte del
trabajador.
Los ejemplos de
espacios confinados incluyen, pero no están limitados a: Tanques, silos, embarcaciones, pozos, cloacas,
tuberías, vagones tanques o cisterna, calderas, tanques sépticos, bóvedas de
empresas de servicios públicos.
Electricidad
estática: Se produce cuando dos cuerpos se rozan o se frotan, uno
de ellos toma una carga eléctrica positiva y el otro una carga eléctrica
negativa. Dichas cargas permanecen en las superficies externas de los
cuerpos a menos que se pongan nuevamente en contacto o se les acerque a cuerpos
de diferente carga o sin ella, entonces la carga eléctrica pasara de un cuerpo
al otro con el fin de ser neutralizada o variar su cantidad.
Equipo de protección
personal (EPP): El conjunto de equipos, elementos o dispositivos
destinados para ser utilizados por el trabajador, para protegerlo de uno o
varios riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
Eslinga: Cuerda gruesa provista de ganchos para levantar grandes
pesos.
Factor de Protección asignado.
Nivel máximo de protección, que se le asigna a un equipo de protección
respiratoria con respecto al valor límite permisible del contaminante
(VLP)
Factor de protección
solar; Es el valor que se establece, para medir,
principalmente, la cantidad de protección que el producto ofrece contra las
quemaduras solares causadas por los rayos UVB. El Factor de Protección Solar (SPF), indica
cuánto tiempo más puede pasar al sol una persona antes de llegar a quemarse,
usando un producto de protección solar.
Factor de Protección
UVA: Es el valor que se establece, para medir la cantidad de
protección que el producto ofrece contra la pigmentación causada por los rayos
UVA.
Flamabilidad: Capacidad de un material para soportar la combustión una vez es removido de la llama
Flamabilidad: Capacidad de un material para soportar la combustión una vez es removido de la llama
Gas: Fluido que no tiene ni forma independiente ni
volumen y que tiende a expandirse indefinidamente.
Incombustibilidad
(ignifugo): Se aplica al material u objeto que protege contra el
fuego porque no puede quemarse o porque arde con mucha dificultad.
Índice UV: es un
indicador de la intensidad de radiación Ultravioleta proveniente del Sol en la
superficie terrestre en una escala que
comienza en 0 y no está acotado superiormente. El índice UV también señala la
capacidad de la radiación UV solar de producir lesiones en la piel.
Impermeabilidad: Que no permite la penetración del agua u otros fluidos.
Línea de vida: Componente conformado por una línea flexible para
conexión a un anclaje o a un conector de anclaje en el extremo para colgar
verticalmente o para conexión a anclaje o conectores de anclaje en sus extremos
para tender horizontalmente
Valor Límite Permisible
(VLP): Máxima concentración permisible de un contaminante en
el aire al que un individuo puede exponerse. Estos pueden ser promedios
ponderados de tiempo, límites de corto plazo, o límites máximos.
Neblina: Aerosol compuesto de partículas líquidas.
Nivel de exposición a ruido (NER):
es el nivel sonoro "A" promedio referido a una exposición de 8 horas.
Lente u Ocular: Parte transparente de un protector de ojos que permite
ver a través de él.
Percepción
cromática: Recibir visualmente las imágenes,
impresiones o sensaciones externas relativas a los colores.
Permeabilidad: Que puede ser penetrado o traspasado por el agua u otro
fluido.
Poder de retención: Capacidad de impedir que algo salga, se mueva, se elimine
o desaparezca.
Polvo: Aerosol que consiste de partículas sólidas producidas
mecánicamente, derivadas de partir partículas más grandes. Los polvos
generalmente tienen un tamaño más grande de partícula comparados con los humos.
Humos Metálicos: Son partículas de óxido metálico que se forman cuando
los metales se someten a altas temperaturas, como es soldadura y
fundiciones,
Punto de anclaje: Medio seguro de unión al cual es conectado un sistema personal
de detención de caídas
Protector facial: elemento conformado por un visor y cabezal o marco, que
se ajusta a la cabeza para ofrecer protección a la cara o porciones de ella,
ojos, frente y cuello.
Protector Solar: cualquier preparación cosmética destinada a entrar en
contacto con la piel humana, con la finalidad exclusiva o principal de
protegerla contra la radiación UVB y UVA absorbiendo, dispersando o reflejando
la radiación.
Respirador: Dispositivo personal diseñado para proteger a la
persona que lo lleva puesto contra la inhalación de atmósferas peligrosas.
Resistencia: Capacidad de oponerse a la acción de fuerzas o factores
externos.
Resistencia a la
degradación: Resistencia a cambios perjudiciales que afectan una o
varias propiedades físicas del material protector.
Resistencia a la
penetración: Resistencia a flujo de compuestos químico a través de
cortes, perforaciones, u otros defectos de los elementos de protección personal
Ruido: Sonido molesto que por sus características es
susceptible de producir un daño temporal o permanente en la capacidad auditiva
de los trabajadores
Suspensión: Parte de un elemento de protección personal que está
diseñado como mecanismo de absorción de energía.
Tiempo de
permeación: Tiempo transcurrido desde el contacto inicial del
compuesto químico en la superficie externa del elemento de protección personal
hasta su detección en la superficie interna
Trabajador: Según la organización internacional del trabajo OIT.
Valoraciones
clínicas o pruebas complementarias: Evaluaciones o exámenes clínicos o
para clínicos realizados para complementar un determinado estudio en la
búsqueda o comprobación de un diagnóstico.
Vapor: Fase gaseosa de la materia que normalmente existe en un
estado líquido o en un estado sólido a temperatura ambiente.
Vida útil: Tiempo
en que un elemento de protección personal pierde las características para las
cuales fue diseñado, y no protege al usuario.
De esta forma se debe realizar el seguimiento a los diferentes elementos de protección personal conforme a la tabla dada por los entes competentes.
REGION ANATOMICA
|
CLAVE Y EPP
|
TIPO DE RIESGO EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DEL
TRABAJADOR
|
NORMAS
|
Cabeza
|
Casco
contra Impac.
Casco
Dieléctrico
Capuchas
Escafranda
Cascos
motociclistas
|
Golpe,
que sea una posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad.
Riesgo a
una descarga eléctrica (considerar alto o bajo voltaje, los cascos son
diferentes).
Exposición
a temperaturas bajas o exposición a partículas.
Protección
con una capucha que puede ir abajo del casco de protección personal y arco
eléctrico
|
ANSI Z359
NTC 1523
EN
|
Ojos y Rostro
|
Gafas de
protección.
Monogafas
Pantalla
facial(visor).
Careta
para soldador
Gafas
para soldador
|
Riesgo
de proyección de partículas En caso de estar expuesto a radiaciones, se
utilizan anteojos de protección contra la radiación.
Riesgo
de exposición a salpicaduras líquidos, vapores o humos que pudieran irritar
los ojos o partículas mayores o a alta velocidad.
Se
utiliza cuando se expone a la proyección de partículas en procesos tales como
esmerilado o procesos similares; salpicaduras de líquidos, radiaciones
lumínicas, siempre se debe usar gafas de seguridad debajo de la pantalla
facial para proteger ojos y cara.
Específico
para procesos de soldadura y requiere de un numero de sombra de acuerdo con
el tipo de soldadura.
Específico
para procesos con soldadura autógena.
|
ANSI Z359
NTC 1523
EN
|
Auditivo
|
Tapones
auditivos de inserción.
Copas
auditivas
|
Protección
contra riesgo de ruido; de acuerdo a la atenuación especificada en el
producto o por el fabricante.
|
ANSI Z359
NTC 1523
EN
|
Aparato Respiratorio
|
Respiradores
purificadores de aire.
Respiradores
con filtros o cartuchos recambiables.
Respirador
contra partículas Respirador
contra
gases y vapores.
Respirador
libre mantenimiento
|
En este
tipo de elementos se debe verificar las recomendaciones o especificaciones de
protección del equipo, hecha por el fabricante del producto.
Protección
contra partículas líquidas y sólidas, (polvos, humos y neblinas), en el medio
ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.
Protección
contra gases y vapores. Considerar que hay diferentes tipos de gases y
vapores para los cuales aplican también diferentes tipos de respiradores,
incluyendo para gases o vapores tóxicos.
Elaboro. Jairit
Garavit.2017.
|
ANSI Z359
NTC 1523
EN
|
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ü Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo
solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
ü Esta información debe registrarse y conservarse
actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo,
con al menos los siguientes datos:
ü tipo de actividad que desarrolla el trabajador,
ü tipo de riesgo de trabajo identificado,
ü región anatómica por proteger,
ü puesto de trabajo
ü equipo de protección personal requerido. (icontec).
Determinar
el EPP, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de
trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o
por las áreas en donde se encuentran. De acuerdo a lo establecido en la
resolución 1016 del 1989 o la que la modifique, sustituya o derogue
En
caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar
ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo
de protección personal.
El
empleador puede hacer uso de los anexos contenidos en la guía de referencia de
la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los
trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan
señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
Proporcionar a los trabajadores elementos de protección personal que cumpla con
las siguientes condiciones:
ü Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes
de riesgo;
ü Cuando corresponda que sea de uso personal;
ü Que esté acorde a las características físicas de los
trabajadores
ü Que se ajuste a las necesidades de la labor que
desempeña.
ü Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o
los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza,
limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y disposición final.
Comunicar
a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto
de trabajo o área del centro laboral, con base en la identificación y análisis
de riesgos a los que se refiere el apartado. (Identificar y analizar los
riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto
de trabajo y área del centro laboral de acuerdo con la legislación vigente o la
que la modifique, sustituya o derogue.)
Comunicar
al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde
desarrollará sus actividades.
Los
contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que
porten el equipo de protección personal y cumplan con las condiciones de la
presente norma.
Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso,
revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, almacenamiento y
disposición final del equipo de protección personal, con base en las
indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal
equipo de protección personal.
Supervisar que, durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el
equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y
adiestramiento proporcionados previamente.
Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el
uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir
con lo establecido en la Norma ICONTEC NTC 1462 (confirmar con
ICONTEC)
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Participar en la capacitación y adiestramiento que el empleador proporcione
para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento,
almacenamiento y disposición final del equipo de protección personal.
Utilizar
el equipo de protección personal proporcionado por el empleador de acuerdo a la
capacitación que recibieron para tal efecto.
Revisar antes de iniciar, durante y al
finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección
personal que utiliza y mantener en condiciones de higiene y almacenamiento de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Informar
al empleador cuando las condiciones del elemento de protección personal ya no lo
protejan, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
El
empleador debe comunicar a los trabajadores las indicaciones, instrucciones o
procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
mantenimiento, almacenamiento y disposición final del equipo o elemento de
protección personal suministrada por el fabricante o proveedor. Las mismas
deben contener al menos:
ü Las instrucciones para verificar su correcto
funcionamiento;
ü Las limitaciones del equipo de protección personal e
incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste
ofrece;
ü La información que describa en qué condiciones no
proporciona protección o donde no se debe usar;
ü El tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y
las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida
su óptimo funcionamiento;
ü Las medidas técnicas o administrativas que se deben
adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o
reacción adversa en el trabajador;
ü Las acciones que se deben realizar antes, durante y
después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección
para la cual fue diseñado;
ü Los procedimientos para la limpieza, descontaminación o
desinfección del EPP, cuando aplique, de acuerdo con las instrucciones o
recomendaciones del fabricante;
ü Las instrucciones de remplazo o reparación del EPP
inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que
impidan su óptimo funcionamiento;
ü El remplazo en sus partes dañadas o agotadas, debe
realizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;
ü Los lugares y formas de almacenarse de acuerdo a las
instrucciones del fabricante.
ü El procedimiento para el manejo y disposición final de
los residuos generados por los EPP.
CAPITULO VII
IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DEL
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
El
empleador debe seleccionar los EPP para la región anatómica del cuerpo
expuesta, con base en su matriz de riesgos de acuerdo a la actividad que
desarrolle cada trabajador en función de su puesto de trabajo.
La tabla
relaciona las regiones anatómicas del cuerpo humano con el equipo de protección
personal, así como los tipos de riesgo a cubrir.
Al
revisar la tabla, se recomienda también revisar la normatividad
vigente, para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en ciertos
procesos o actividades, así como las normas de producto emitidas al respecto.
El EPP
seleccionado deberá contar con una certificación con base en estándares de fabricación
reconocidos.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
PROTECTORES DE LA
CABEZA
ü Cascos de seguridad (obras públicas y construcción,
minas e industrias diversas). Cascos de protección contra choques e impactos.
ü Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras,
sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.).
ü Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos,
etc.).
PROTECTORES DEL OÍDO
ü Protectores auditivos tipo “tapones”.
ü Protectores auditivos desechables o re-utilizables.
ü Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de
cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
ü Cascos anti ruido.
ü Protectores auditivos acoplables a los cascos de
protección para la industria.
ü Protectores auditivos dependientes del nivel.
ü Protectores auditivos con aparatos de
intercomunicación.
PROTECTORES DE LOS
OJOS Y DE LA CARA
ü Gafas de montura “universal”.
ü Gafas de montura “integral” (uni o binocular).
ü Gafas de montura “cazoletas”.
ü Pantallas faciales.
ü Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables
a casco de protección para la industria).
PROTECCIÓN DE LAS
VÍAS RESPIRATORIAS
ü Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas,
tóxicas o radiactivas).
ü Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
ü Equipos filtrantes mixtos.
ü Equipos aislantes de aire libre.
ü Equipos aislantes con suministro de aire.
ü Equipos respiratorios con casco o pantalla para
soldadura.
ü Equipos respiratorios con máscara amovible para
soldadura.
ü Equipos de submarinismo.
PROTECTORES DE MANOS
Y BRAZOS
ü Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones,
cortes, vibraciones).
ü Guantes contra las agresiones químicas.
ü Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
ü Guantes contra las agresiones de origen térmico.
ü Manoplas.
ü Manguitos y mangas.
PROTECTORES DE PIES
Y PIERNAS
ü Calzado de seguridad.
ü Calzado de protección.
ü Calzado de trabajo.
ü Calzado y cubre calzado de protección contra el calor.
ü Calzado y cubre calzado de protección contra el frío.
ü Calzado frente a la electricidad.
ü Calzado de protección contra las moto sierras.
ü Protectores amovibles del empeine.
ü Polainas.
üSuelas amovibles (anti térmicas, anti perforación o
anti transpiración).
ü Rodilleras.
PROTECTORES DE LA
PIEL
ü Cremas de protección y pomadas.
PROTECTORES DEL
TRONCO Y EL ABDOMEN
ü Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las
agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en
fusión).
ü Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las
agresiones químicas.
ü Chalecos termógenos.
ü Chalecos salvavidas.
ü Mandiles de protección contra los rayos X.
ü Cinturones de sujeción del tronco.
ü Fajas y cinturones anti vibraciones.
PROTECCIÓN TOTAL DEL
CUERPO
ü
Equipos de protección contra las caídas de altura.
ü
Dispositivos anti caídas deslizantes.
ü Arneses.
ü Cinturones de sujeción.
ü Dispositivos anti caídas con amortiguador.
ü Ropa de protección.
ü Ropa de protección contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes).
ü Ropa de protección contra las agresiones químicas.
ü Ropa de protección contra las proyecciones de metales
en fusión y las radiaciones infrarrojas.
ü Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o
estrés térmico.
ü Ropa de protección contra bajas temperaturas.
ü Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
ü Ropa anti polvo.
ü Ropa anti gás.
ü Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización
ACTIVIDADES DE OCURRENCIAS Y LA
UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
PROTECTORES DE LA CABEZA
(PROTECCIÓN DEL CRÁNEO)
ü Cascos protectores:
ü Obras de construcción y, especialmente, actividades en,
debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de
encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y
demolición.
ü Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras
metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero,
instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores,
canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales
eléctricas.
ü Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
ü Movimientos de tierra y obras en roca.
ü Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras,
explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras. La
utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
ü Trabajos con explosivos.
ü Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas
y medios de transporte. Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas
de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de
martillo, talleres de estampado y fundiciones.
üTrabajos en hornos industriales, contenedores,
aparatos, silos, tolvas y canalizaciones. Obras de construcción naval.
ü Maniobras de trenes.
ü Trabajos en mataderos.
ü Trabajos en bodegas.
PROTECCIÓN DEL PIE
A - Calzado de
protección y de seguridad:
Trabajos de obra gruesa,
ingeniería civil y construcción de carreteras.
Trabajos en andamios.
Obras de demolición de obra
gruesa.
Obras de construcción de hormigón
y de elementos prefabricados que incluyan encofrado y desencofrado.
Actividades en obras de construcción o áreas de almacenamiento. Obras de
techado.
Trabajos
en puentes metálicos, edificios metálicos de gran altura, postes, torres,
ascensores, construcciones hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos,
acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro,
grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
Obras de construcción de hornos,
montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas.
Trabajos
de transformación y mantenimiento.
Trabajos
en las instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías,
laminadores, fábricas metalúrgicas, y talleres de martillo, talleres de
estampado, prensas en caliente y trefilerías.
Trabajos
en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
Trabajos y transformación de piedras.
Fabricación,
manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco.
Manipulación de moldes en la industria cerámica.
Obras de revestimiento cerca del
horno en la industria cerámica.
Moldeado
en la industria cerámica pesada y de materiales de construcción.
Transportes y almacenamientos.
Manipulaciones de bloques de carne congelada y bidones metálicos de
conservas. Obras de construcción naval.
Maniobras de trenes.
Manejo de cargas
B. Zapatos de
seguridad con tacón o suela corrida y suela anti perforante:
obras de techado.
C. Calzado y cubre
calzado de seguridad con suela termo aislante:
actividades sobre y con masas
ardientes o muy frías.
D. Polainas, calzado
y cubre calzado fácil de quitar: en caso de riesgo de penetración
de masas en fusión, contaminación con polvo.
PROTECCIÓN OCULAR O
FACIAL
Gafas de protección, pantallas o
pantallas faciales:
ü Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y corte.
ü Trabajos de perforación y burilado.
ü Talla y tratamiento de piedras.
ü Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
ü Utilización de máquinas que al funcionar levanten
virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.
Trabajos de estampado.
ü Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica.
ü Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.
ü Manipulación o utilización de productos
fluidos ácidos y alcalinos, desinfectantes y
detergentes corrosivos. Manipulación o utilización de dispositivos con
chorro líquido.
ü Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de
ellas.
ü Actividades en un entorno de calor radiante.
ü Trabajos con láser.
ü Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.
ü Manipulación de fuego, trabajos con mecheros, velas
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Equipos de protección
respiratoria:
ü Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos
industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de intoxicación
por gas o de insuficiencia de oxígeno. Trabajos en la boca de los altos hornos.
ü Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas
de altos hornos.
ü Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o
caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados. Trabajos
de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda
desprenderse polvo.
ü Pintura con pistola sin ventilación suficiente.
ü Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas
de la red de alcantarillado.
ü Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que
exista un riesgo de escape de fluido frigorífico. Trabajos en laboratorios de
análisis.
PROTECCIÓN DEL OÍDO
Protectores del
oído:
ü Utilización de prensas para metales.
ü Trabajos que lleven consigo la utilización de
dispositivos de aire comprimido. Actividades del personal de tierra en
los aeropuertos.
ü Trabajos de percusión.
ü Trabajos de los sectores de la madera y textil.
ü Trabajos con decibelios mayores de según la
empresa o la exposición de ruido repetitivos
PROTECCIÓN DEL TRONCO,
LOS BRAZOS Y LAS MANOS
Prendas y equipos de
protección:
ü Manipulación o utilización de productos químicos ácidos
y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
ü Trabajos con masas ardientes o permanencia cerca de
éstas y en ambiente caliente.
ü Manipulación de vidrio plano.
ü Trabajos de chorreado con arena.
ü Trabajos en cámaras frigoríficas.
ü Ropa de protección anti inflamable:
ü Trabajos de soldadura en locales exiguos.
ü Mandiles anti perforantes:
ü Trabajos de deshuesado y troceado.
ü Manipulación de cuchillos de mano, cuando el cuchillo
deba orientarse hacia el cuerpo. Mandiles de cuero y otros materiales
resistentes a partículas y chispas incandescentes: Trabajos de soldadura.
ü Trabajos de forja.
ü Trabajos de fundición y moldeado.
ü Manguitos y mangos protectores del antebrazo y del
brazo: Trabajos de deshuesado y troceado.
Guantes:
ü Trabajos de soldadura.
ü Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo
que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado.
ü Manipulación o utilización de productos ácidos y
alcalinos. Trabajos con riesgo eléctrico.
ü Guantes de metal trenzado, malla metálica, etc.
ü Trabajos de deshuesado y troceado.
ü Utilización habitual de cuchillos de mano en la
producción y los mataderos. Sustitución de cuchillas en las máquinas de
cortar.
ROPA DE PROTECCIÓN PARA
EL MAL TIEMPO
ü Trabajos al aire libre con tiempo lluvioso o frío.
ü Trabajos en zonas de temperaturas extremas
ROPA Y PRENDAS DE
SEGURIDAD - SEÑALIZACIÓN
ü Trabajos que exijan que las prendas sean vistas a
tiempo.
ü Trabajos en zonas oscuras
DISPOSITIVOS DE PRENSIÓN
DEL CUERPO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN ANTICAÍDAS
ü Trabajos en andamios.
ü Montaje de piezas prefabricadas.
ü Trabajos en postes y torres.
ü Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura.
ü Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con
horquilla elevadora.
ü Trabajos en emplazamientos de torres de perforación
situados en altura.
ü Trabajos en pozos y canalizaciones.
ü Trabajos de limpieza en alturas
PRENDAS Y MEDIOS DE PROTECCIÓN DE
LA PIEL
ü Manipulación con revestimientos; productos o sustancias
que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella.
ü Trabajos de curtido.
ü
Trabajos con productos químicos
Trabajos con exposición a la luz UV constante.
SELECCIÓN DE LOS EPP.
ü Para seleccionar el equipo o elemento de protección
personal, se recomienda seguir las siguientes indicaciones.
ü Determinar el peligro existente.
ü Determinar las partes del cuerpo que están expuestas al
peligro.
ü Establecer el elemento o equipo de protección personal
más adecuado para proteger las partes expuestas del cuerpo.
ü Seleccionar en el mercado los modelos existentes.
ü Evaluar las características de cada modelo de equipo de
protección personal y seleccionar la marca y modelo que reúna las
características que se requieren y que cumpla con las especificaciones de la
norma nacional o internacional que corresponda. En este punto se deben
considerar no solo los riesgos, sino que además se deberá incluir en el estudio
la operación a realizar por el trabajador. Se debe buscar un equipo de
protección que permita: Proteger del riesgo y tener suficiente capacidad de
movimiento para no perder la efectividad del trabajo, buscando entonces que el
equipo o elemento sea lo más acorde a las características del trabajador.
ü Describir las especificaciones necesarias para que el
departamento de compras realice la compra del elemento o equipo necesario. En
esto deberá tenerse especial cuidado. En muchas ocasiones ocurren severos
problemas, los departamentos de compra, se manejan exclusivamente por los
costos y por supuesto siempre tratan de comprar al costo más bajo posible.
Esto es
un error que a mediano plazo cuesta más dinero a la empresa. Utilizar un equipo
de protección que no es el adecuado es lo mismo que no utilizarlo. El comprador
a veces dice “el equipo es el mismo, cambia nada más que la marca y es mucho
más barato”. Sin embargo, resulta que el equipo de la otra marca no reúne las
características específicas para el riesgo que se pretende proteger.
En la
mayoría de las ocasiones el comprador, no tendrá el suficiente conocimiento
técnico que se requiere para seleccionar el equipo necesario, por lo tanto, es
necesario que la empresa establezca una política.
clara para esto y que esta incluya
el cumplimiento de las especificaciones realizado por el departamento de
seguridad. La virtud, del buen comprador, radicará en obtener el mejor precio
sobre el elemento que se ha requerido con las especificaciones precisas.
La
resistencia al uso de un equipo o un elemento de protección personal, es uno de
los problemas más frecuentes con el que nos encontramos los encargados de
recomendar y verificar el uso de los mismos.
El
rechazo puede originarse en varios factores que a veces aparecen combinados,
estos pueden ser:
ü Incomodidad
ü Resistencia al Cambio
ü Vergüenza.
ü Por qué el trabajador, No Sabe, No Quiere o No Puede.
¿QUE SIGNIFICA NO SABE?
Significa
que la persona no está capacitada para el uso del equipo asignado. Se lo ha
hecho responsable de llevar a cabo una misión, pero no se le ha dicho de que
manera, puede ser que se le haya dado el equipo y los medios necesarios, pero
no la capacitación suficiente para realizar las tareas con el estricto
cumplimiento de las normas de seguridad y peor aún a veces ni siquiera lo está
para realizar la tarea desde el punto de vista operativo y ni que hablar de la
calidad ni la productividad.
Por lo
cual el operario fracasa en su intento de realizar la tarea con éxito y como
postre, se accidenta. También tenemos el caso en que el operario, sabe cómo
realizar las tareas, pero no con las condiciones de seguridad necesarias, se le
han dado los medios y los elementos de protección personal pero no se lo ha
instruido en la forma ni se le ha indicado el momento en el que tiene que hacer
uso de ellos. Por lo tanto, el operario “no sabe”.
SOLUCIÓN:
LA CAPACITACIÓN.
Capacitar
al personal es una obligación del empleador y un derecho de empleado.
Entonces tenemos ya combatida una
de las causas, “no sabe no puede no quiere”, la persona ya sabe, pero aun así
puede ser que no pueda, por falta de aptitud para el trabajo, por problemas de
comprensión, o de aprendizaje, falta de aptitud física o psicológica, o
cualquier otro motivo que a la persona le impida aun sabiendo que y cómo
hacerlo, la persona no puede.
Ante este
panorama se debe estudiar la situación y adaptar las circunstancias o los
elementos para que la persona pueda hacer el trabajo, o utilizar los elementos
para realizarlo o los elementos de protección para resguardar su vida.
Es decir,
debemos estar seguro que la persona sabe y puede hacer las cosas bien para
poder juzgar que la persona “no quiere”, ya cuando llegamos a esta situación
estamos a un paso de fracasar, enseguida pensamos en las sanciones, y empezamos
a lustrarnos al menos un zapato.
Esto no
es una buena señal, si alguien después de estos esfuerzos persiste aún en no
realizar lo que se le indica con los medios que se le indica y de la manera que
se le indica, puede ser una muestra de que el tipo está empeñado en amargarnos
la vida, o bien puede ser el reflejo de que hay alguna cosa que no estamos
haciendo bien.
Esto debe ser aprovechado para evaluar las formas de trabajo que
se están llevando adelante con las capacitaciones y todo lo referente a las
relaciones humanas.
Es esta la parte más difícil de todo lo
que nos toca resolver y debemos poner especial cuidado en todo lo que involucre
este tema de relaciones humanas que tal vez merezca un estudio más profundo por
parte de quien lleve adelante este programa de los sistemas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo.
Para facilitar
los anteriores inconvenientes, se podría plantear algunas de estas
recomendaciones:
ü En las charlas diarias con los trabajadores y charlas
de cinco minutos, mencionar con suficiente antelación los cambios que están por
ocurrir y explicar claramente el porqué.
ü Involucre a los trabajadores y escuche todas las
sugerencias.
ü Asegurar que los elementos respondan a las
características físicas del trabajador afectado.
ü Efectuar entrenamientos de prueba con los elementos
nuevos para asegurar el uso correcto y que su función se corresponde con lo que
hemos seleccionado.
üRealizar pruebas junto con los trabajadores y escuchar
las sugerencias.
üMantener control efectivo sobre: Inventarios y tiempos
de exposición y duración. Mantenimiento y limpieza. Verificación del estado
antes y después del uso.
ü Mantener permanentemente una promoción sobre la ventaja
del uso de los elementos o equipos que se utilizan al momento.
üRealizar reuniones para analizar los resultados del
uso, incorporación de mejoras, cambios necesarios y toda sugerencia que pueda
surgir por parte de los trabajadores, que implique un compromiso de uso mayor.
ü Realizar junto con los operarios las normas de uso de
los elementos de protección a la par de las normas de operaciones.
En Colombia los
requerimientos para el uso y la implementación de Elementos de protección
Personal en los lugares de trabajo, se encuentran contemplados en la Ley 9 de enero
24 de 1979 (Titulo III SALUD OCUPACIONAL, Artículos 122 a 124)
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 122. Todos los empleadores están
obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de
protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o
potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección
personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones
técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.
Artículo 124. El Ministerio de Salud
reglamentará la dotación, el uso y la conservación de los equipos de protección
personal.
Y en la Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 (Titulo IV,
Capitulo II DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, Artículos 176 a 201),
dispone:
ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos
de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos,
mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de
protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de
seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección
personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a
éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
ü Cascos para los trabajadores de
las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones,
y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la
cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán
resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no
deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la
humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir
con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
ü Cofias para las personas con
cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos
establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias
serán de material que no sea fácilmente inflamable y
durables para resistir el lavado y la desinfección) Protectores auriculares
para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y
están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
Para la protección del rostro y de
los ojos se deberán usar:
ü Anteojos y protectores de
pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de
substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan
causar daño al trabajador.
ü Anteojos y protectores
especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas,
cualquiera que sea su naturaleza.
ü Gafas resistentes para los
trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o
ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en
los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y
otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros
adecuados.
ü Capuchas de tela asbesto con
visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en
hornos, equipos térmicos, hogares, etc. 3. Para la protección del sistema
respiratorio se deberán usar:
A) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza
de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación
satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
B) Mascarillas respiratorias en comunicación con una
fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que
se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares
confinados, etc.
C) Respiradores contra polvos que producen
neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas,
caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como
el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
D) Respiradores para la protección contra la
inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales
como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos,
etc.
E) Respiradores para la protección contra la
inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por
la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento
de metales y otras substancias.
F) Respiradores de filtro o cartucho químico para la
protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos,
dispersiones, etc.
G) Máscaras para la protección contra la inhalación
de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o
vapores de pesticidas, etc. h) Máscaras de manguera con suministro de aire
cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar
asfixia o envenenamiento.
I) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio
grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con
chorros abrasivos.
Para la protección de las manos y
los brazos se deberá usar:
ü Guantes de caucho dieléctrico
para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán
mantenerse en buenas condiciones de servicio.
ü Guantes de cuero grueso, y en
algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de
acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina
de acero, vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o
cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o
material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas
hasta el codo.
ü Guantes de hule, caucho o de
plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
ü Guantes de tela asbesto para
los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al
calor.
ü Guantes de cuero para trabajos
con soldadura eléctrica y autógena.
ü Guantes confeccionados en malla
de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado
de carne, pescado, etc.
ü Guantes, mitones y mangas
protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán
confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
ü Guanteletes para proteger a los
trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas,
que cubrirán el antebrazo.
ü Guantes de maniobra para los
trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras,
etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento
de las máquinas.
Para la protección de los pies y
las piernas se deberán usar:
ü Calzado de seguridad para
proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra
aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de
seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de
fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque
sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde
una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en
cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de
la superficie superior de la suela.
ü Calzado de seguridad de puntera
de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies
del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
ü Calzado dieléctrico (aislante)
para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores
de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
ü Polainas de seguridad para los
trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de
asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
ü Polainas de seguridad en cuero
para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
ü Polainas de seguridad para los
trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o
que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero
curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
ü Protectores de canilla de
suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y
herramientas similares.
ü Botas de caucho de caña alta o
de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y
manejen líquidos corrosivos.
Para la protección del tronco se
deberán usar:
ü Mandiles de distintos
materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté
expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc,
quemaduras, aceites, etc.
ü Mandiles para los trabajadores
empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que
manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al
fuego.
ü Mandiles o delantales para los
trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos,
que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material
resistente a la corrosión.
ü Mandiles para los trabajadores
expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo
u otro material a prueba de agua.
ARTÍCULO 178. La fabricación, calidad,
resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores
estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá
cumplir con los siguientes requisitos: a) Ofrecer adecuada protección contra el
riesgo particular para el cual fue diseñado.
ü Ser adecuadamente confortable
cuando lo usa el trabajador.
ü Adaptarse cómodamente sin
interferir en los movimientos naturales del usuario.
ü Ofrecer garantía de
durabilidad.
ü Poderse desinfectar y limpiar
fácilmente.
ü Tener grabada la marca de
fábrica para identificar al fabricante.
ARTÍCULO 179. Los lentes de los cristales y
de material plástico, ventanas, y otros medios protectores para la vista
deberán estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones o aberraciones
esféricas o cromáticas. La superficie del frente y de la parte posterior de los
lentes y ventanas no deberán causar distorsión lateral, a excepción del caso
cuando proporcionan correcciones ópticas.
ARTÍCULO 180. Para los trabajadores que
utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesiten protección
visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que
puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible
utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de
seguridad corregidos.
ARTÍCULO 181. Para los trabajadores que
laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama, trabajos en
hornos o en cualquier otra operación donde sus ojos están expuestos a deslumbramientos o radiaciones peligrosas, el patrono deberá
suministrar lentes o ventanas, filtros de acuerdo a las siguientes normas de
matiz o tinte:
Tinte número 3 y 4: Para evitar el deslumbramiento
causado por el reflejo de la luz solar y luz de soldadura que se realicen en
áreas contiguas, vaciado de metales fundidos o trabajos de hornos;
Tinte número 5: Para evitar deslumbramiento al
realizar operaciones con soldadura o corte con gas, utilizando puntas de
soplete de orificios pequeños;
Tinte número 6: Para evitar deslumbramientos en
operaciones de soldadura o corte de arco con corriente que no exceda de 30
amperios;
Tinte número 8: Para evitar deslumbramiento en
operaciones de soldadura o corte con gas, cuando se utilizan puntas de soplete
de orificios grandes o al realizar soldadura de arco con corriente de 31 a 75
amperios;
Tinte número 10: Para evitar deslumbramiento en
operaciones de soldadura de arco con corrientes de 76 a 200 amperios; f) Tinte
número 12: Para evitar deslumbramiento en operaciones de soldadura de arco con
una corriente de 401 amperios en adelante.
Tinte número 14. Para evitar deslumbramiento en
operaciones de soldadura o corte de arco con corriente de 201 a 400 amperios;
ARTÍCULO 182. LOS EQUIPOS PROTECTORES
DEL SISTEMA RESPIRATORIO DEBERÁN SER ADECUADOS PARA EL MEDIO EN QUE DEBEN
USARSE. En la
selección del equipo se tomarán en consideración el procedimiento y las
condiciones que originen la exposición, como las propiedades químicas, físicas,
tóxicas y cualquier otro riesgo de las substancias contra las cuales se
requiere protección.
ARTÍCULO 183. Los respiradores de cartucho
químico y las máscaras de depósito no deberán emplearse en lugares cerrados con
ventilación deficiente o en ambientes donde el contenido de oxígeno sea
inferior al 16%.
ARTÍCULO 184. Toda persona que tenga
necesidad de utilizar un aparato de respiración, sea de aire u otra atmósfera
respirable suplida de depósito o de cartucho químico, será debidamente
adiestrada en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector. También
será instruida en los procedimientos aplicables en casos de emergencia.
ARTÍCULO 185. Los equipos de protección de
las vías respiratorias deberán guardarse en sitios protegidos contra el polvo
en áreas no contaminadas. Dichos equipos deberán mantenerse en buenas
condiciones de servicio y asepsia.
ARTÍCULO 186. Los vestidos de amianto (tela
asbesto) o de cualquier otro material adecuado para la protección de los
trabajadores en aquellos lugares donde pueda ocurrir fuego o explosión, o
cuando sea necesario entrar en áreas de calor intenso, consistirán en una
prenda de vestir completa con su capuchón, guantes y botas adheridas.
ARTÍCULO 187. Los vestidos protectores contra
substancias radiactivas deberán ser: a) De material lavable y de largo
adecuado; b) Cubrir totalmente los vestidos de uso diario y también el cuello y
muñecas; cambiarse por lo menos una vez a la semana.
ARTÍCULO 188. Para aquellos trabajos que se
realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libre no pueda ser
efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o
guardas, los trabajadores usarán cinturones de seguridad o arneses de
seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión. Las cuerdas
o cables de suspensión, estarán firmemente atados al cinturón o arnés de
seguridad y también a la estructura del edificio, torre, poste u otra
edificación donde se realice el trabajo. Los cinturones o arneses de seguridad
y sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor
de 1.150 kilogramos y el ancho de los cinturones no será menor de 12
centímetros, con un espesor de 6 mm (1/4 pulgada), de cuero fuerte curtido al
cromo, de lino o algodón tejido u otro material apropiado.
ARTÍCULO 189. Las cuerdas o cables de
suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de tal manera que la
distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un
metro, a menos que la línea de suspensión esté provista de algún sistema de
amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso
justificado.
ARTÍCULO 190. Las cuerdas salvavidas serán de
cuerda de manila de buena calidad y deberán tener una resistencia a la rotura
de por lo menos 1.150 kilogramos (2.500 libras). Los herrajes y fijaciones de
los cinturones de seguridad deberán soportar una carga por lo menos igual a la
resistencia de la rotura especificada para el cinturón.
ARTÍCULO 191. Todos los cinturones, arneses,
herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas
partes defectuosas serán reemplazadas.
ARTÍCULO 192. Los vestidos protectores y
capuchones para los trabajadores expuestos a substancias corrosivas o dañinas
serán:
ü A prueba de líquidos, sólidos o
gases, de acuerdo con la naturaleza de la substancia o substancias empleadas;
ü De construcción y material tal
que sean aceptados por la Autoridad competente.
ARTÍCULO 193. Las gafas protectoras para los
trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos y substancias
cáusticas, tendrán las copas de gafas de material blando, no inflamable, lo
suficientemente flexible para que conforme fácilmente a la configuración de la
cara y construidas de tal manera que las salpicaduras de líquidos no puedan
entrar en el ojo a través de las aberturas para ventilación.
ARTÍCULO 194. Las gafas protectoras para los
trabajadores expuestos a emanaciones que pudieran causar lesiones o molestias
en los ojos del usuario deberán tener copas de gafas que ajusten estrechamente
y no deberán tener aberturas de ventilación.
ARTÍCULO 195. Las gafas protectoras, los
capuchones y las pantallas protectoras para los trabajadores ocupados en
soldadura por arco, soldadura oxiacetilénica, trabajos de hornos, o en
cualquier otra operación donde sus ojos puedan estar expuestos a
deslumbramientos deberán tener lentes o ventanas filtros conforme a las normas
de absorción aceptadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 196. Los respiradores de aire
inyectado o las máscaras a manguera se deberán emplear para trabajos en
atmósferas peligrosas en los casos en que el trabajo sea de tal naturaleza, que
se lleve a cabo en lugares donde el abastecimiento de aire fresco pueda
mantenerse seguro; y se empleará para operaciones que no sean de urgencia en
atmósferas en las cuales el contenido de gas o emanaciones peligrosas sea
demasiado elevado para el uso seguro de respiradores de cartucho o depósito.
ARTÍCULO 197. El abastecimiento de aire a una
máscara o respirador no será de una presión que exceda de 1.75 kilogramos por
centímetro cuadrado (25 libras por pulgada cuadrada).
ARTÍCULO 198. El aire comprimido no deberá
ser inyectado directamente a la máscara o respirador, sin antes haber sido
filtrado en la línea de aire, para garantizar su estado seco y limpieza.
ARTÍCULO 199. La distancia entre la fuente de
abastecimiento de aire y cualquier respirador de aire inyectado no excederá de
45 metros; la distancia entre la fuente de abastecimiento de aire y cualquier
máscara a manguera no excederá de 7,5 metros.
ARTÍCULO 200. El diámetro interior de la
manguera de las máscaras no será menor de 2,5 centímetros (una pulgada), y la
manguera será de tipo rígido.
ARTÍCULO 201.Los aparatos de respiración de
oxígeno serán empleados en combatir incendios, salvamento o trabajos de
reparación en atmósfera que contenga altas concentraciones de gases o tenga
deficiencia de oxígeno; estos aparatos de respiración de oxigeno serán usados
por personas adiestradas.